Elecciones 2025. Excepciones al voto obligatorio
ARTÍCULO 4° – Resolución 1969 (TO Reglamento Electoral)
Quedará exceptuado/a de la obligación de votar quien:
a. Tenga más de 70 años al momento de los comicios.
b. Se encuentre imposibilitado/a por razones de salud, debidamente acreditadas.
c. Dé cumplimiento a funciones profesionales que impidan acercarse al lugar de votación.
d. Se encuentre a más de 500 km del lugar de voto.
Importante:
Se impondrá una multa de cinco (5) UP a todo matriculado/a que no vote ni justifique su ausencia en base a las causales previstas.
El plazo para presentar la certificación correspondiente será de 30 días corridos contados desde la fecha del acto eleccionario. Deberá enviarse por correo electrónico a: elecciones@cpsi.org.ar